CONDICIONES GENERALES

1 REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES:

Las siguientes normas se adaptan al Reglamento de las Agencias de Viajes vigente para Cataluña, aprobado por el Derecho 168/1994 y por las Leyes Estatales sobre viajes combinados, Decreto 21/1995

2 ORGANIZACIÓN:

La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por KALUMA TRAVEL, Marca Registrada de VIATGES SAKKARA, S.L. - Agencia de Viajes GC 73 MD - CIF - B-60866902, con domicilio en Riera Pare Fita, 74-76, 08350 Arenys de Mar.

3 INSCRIPCIONES:

En el acto de la inscripción deberá depositarse el 40% del importe total del viaje, no considerándose plaza alguna como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito. El 60% restante deberá abonarse al menos siete días antes de la fecha de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose, en tal supuesto, las condiciones reseñadas en el apartado de anulaciones. La confirmación de la reserva, se efectuará siempre antes de la formalización del contrato.

4 PRECIO:

Los precios indicados en este folleto que tienen incluidos los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables, han sido calculados en base al euro en la fecha de edición del folleto que ha dado origen a este contrato de Viajes Combinados y/o sus opúsculos y ofertas acogidos al mismo. Dichos precios podrán ser revisados en el caso de que se produzcan variaciones en el coste de los transportes, incluido el coste de carburante, en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios; y en los tipos de cambio aplicados al viaje. No se efectuará devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5 EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO INCLUYE:

a. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el contrato y según sus especificaciones.
b. El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en caso de sustitución. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
d. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido.
e. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen correctamente en los itinerarios correspondientes.
f. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando estos sean aplicables.
g. Todo aquello que se especifique además en el contrato.
Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusión de que lo que no está específicamente detallado como comprendido en el precio del viaje, no estará incluido en éste.

6 EL PRECIO DEL VIAJE COMBINADO NO INCLUYE:

Visados, tasas de aeropuerto o puerto y/o tasas de entrada y salida, tasas de embarque en cruceros, maleteros, propinas, certificados de vacunación, servicios extras en los hoteles/apartamentos, gastos de índole personal y cualquier otro servicio o impuesto que no esté claramente especificado. En caso de excursiones o visitas facultativas cuyo precio esté indicado con el simple carácter de “estimado”, podrán producirse variaciones sobre estos costes.

7 HOTELES Y OTROS SERVICIOS:

La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento de las personas que ocupan la habitación, Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas y en los billetes y/o documentaciones definitivas de viaje.
Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se especifique en el programa-folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12 horas, el primer servicio del hotel (cuando esté incluido en la oferta del programa-folleto) será la cena.
Igualmente en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un sólo cupón de vuelo.

8 SERVICIOS SUPLEMENTARIOS:

Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente, servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente antes de la salida por la Agencia Organizadora y éstos no puedan ser facilitados in situ, la Agencia Organizadora  no contraerá más responsabilidad que de reembolsar el importe pagado por tales servicios, que el usuario recibirá al final del viaje a través de la Agencia Minorista.

9 EQUIPAJES:

El equipaje y más enseres personales del usuario no son objeto del contrato de viaje combinado. Entendiéndose en cuanto al transporte terrestre y a todos los efectos, que aquel que los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la pérdida, robo, o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, incluida la manipulación en traslados aeropuerto-hotel o viceversa, cuando existan. Se recomienda a todos los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, marítimo o fluvial del equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el único contrato vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío se recomienda presentar en el acto, la oportuna reclamación de la Compañía de Transportes.

10 DOCUMENTACIÓN:

Todos los usuarios sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o el D.N.I., según las leyes del país o países que visiten.
Serán por cuenta de los mismos, cuando los viajes así los requieran, la obtención de visados, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exijan, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicando en estas circunstancias las normas establecidas para los supuestos de anulación o desistimiento voluntario de servicios.
Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta de la Española, que deben asegurarse antes de empezar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años, deben llevar autorización firmada por los padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad competente.
El usuario al formalizar el contrato, reconoce haber recibido de la Agencia minorista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que cubra los gastos de cancelación y/o un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

11 ANULACIONES Y CESIONES:

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del depósito previsto anteriormente, pero deberán  indemnizar a la agencia por los conceptos que a continuación se indican:

En caso de servicios sueltos: Si el cliente desiste de estos servicios sueltos, dentro del plazo de 15 días naturales anteriores a la salida, deberá indemnizar a la agencia de viajes con el abono de los gastos de gestión (5% del total del viaje) y de anulación justificados (ocasionados a la agencia organizadora y a los proveedores turísticos).

En el caso de viajes combinados:
Si el cliente desiste del viaje, después de la formalización, al menos, del depósito exigido para considerar firme la reserva, habrá de indemnizar a la agencia de viaje con el abono de los gastos de gestión (ocasionados a la agencia organizadora o mayorista; de un 5% del total de la reserva), los gastos de anulación justificados (ocasionados a la agencia organizadora y a los proveedores turísticos) y una penalización consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 de antelación a la fecha del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En caso de condiciones especiales de contratación (como tarifas aéreas de precio reducido, tarifas de vuelos chárter, tarifas de part-chárter cruceros por el río Nilo o por el mar de Nubia, u otros servicios de determinados proveedores), la anulación supondrá, en la mayoría de los casos y siempre que se produzca dentro de los veintiún (21) días antes de la salida, excepto Navidad, Semana Santa y mes de agosto que será un mes antes del inicio del viaje, el devengo de gastos de cancelación de importe 100% del precio del servicio sujeto a aquellas condiciones.
Las excursiones que sean contratadas como parte integrante del viaje combinado así como aquellas que adquiera el consumidor en destino se regirán en lo referente a los gastos de anulación por sus condiciones específicas, compartiendo todas ellas la penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas.
Las condiciones fijadas para los gastos de anulación, serán plenamente aplicables con independencia de que la cancelación se haya producido por causas de fuerza mayor  del consumidor.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con 15 días de antelación a la fecha del inicio del viaje.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales de la cesión. Cuando por el tipo de tarifa o características propias del medio de transporte a utilizar, o cuando las características de los servicios a realizar por prestadores terceros hagan del todo imposible la cesión, está no se podrá llevar a efecto.
En el caso de que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta del viaje combinado a contar con un mínimo de participantes, el cual no se alcance y produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización y,  siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha de inicio del viaje.

12 MODIFICACIONES:

La Agencia Organizadora se reserva el derecho de modificar el itinerario si lo estima conveniente para el buen desarrollo del viaje, así como los hoteles previstos por otros de categoría similar. En los supuestos en los que el cambio de hotel se deba a causa de fuerza mayor, la agencia, actuando con la diligencia debida, podrá alojar a los clientes en hoteles de categoría inferior teniendo estos derechos a reembolsar únicamente si ha existido diferencia de precio.

13 ALTERACIONES:

La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados a través de los programas-folletos contenidos en los mismos, con las condiciones y características estipuladas.
Los Organizadores y Minoristas de los viajes combinados responderán asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Quedarán eximidas de esta obligación cuando concurran causa de fuerza mayor, es decir, circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia empleada; o bien causas suficientes, que engloban aquellos supuestos en los que la Agencia, a pesar de actuar con la previsión y diligencia debidas, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no sean imputables, entendidas ambas según la legislación vigente.
Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la Agencia Organizadora después de perfeccionado el contrato y antes de la salida del viaje, el consumidor podrá optar bien por la rescisión del mismo y consiguiente reembolso de las cantidades pagadas o bien por aceptar las modificaciones introducidas al contrato y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días.
No podrá solicitar indemnización por incumplimiento de contrato cuando el usuario haya aceptado la modificación al mismo mencionada anteriormente.
Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora cancela el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida, el consumidor tendrá derecho a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, o bien el reembolso del total abonado, en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca por causa de fuerza mayor.
Si no se suministran servicios previstos sin que concurran causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora adoptará otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje combinado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a esté último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si tales soluciones fuesen inefables o si el consumidor no las aceptará por razones objetivamente válidas, la Agencia le proporcionará, en todo caso, el regreso hasta el punto de origen a través de un medio de transporte equivalente, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondan. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización por incumplimiento de contrato de la Agencia Organizadora, no procediendo está cuando haya concurrido causas suficientes o de fuerza mayor.
Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio), puesta de manifiesto por la Agencia Organizadora, a través del Minorista, al usuario antes del perfeccionamiento del contrato, no podrá justificar una solicitud de indemnización a la Agencia por parte del consumidor por incumplimiento de contrato, puesto que este aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa-folleto dentro del natural proceso de negociación del contrato.
Si los traslados/asistencia del aeropuerto/hotel o viceversa u otros similares incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputable al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

14 RESPONSABILIDAD:

La Agencia de Viajes Organizadora y la Vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que estas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicios del Derecho de los Organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios y siempre dentro de los límites establecidos en estas Condiciones Generales y en la legislación aplicable.
A título enunciativo, el Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. En caso de cualquier incumplimiento en la ejecución de los servicios, el consumidor se obliga a comunicarlo al prestador de servicios de que se trate y  a la Agencia en la mayor brevedad posible, preferentemente “in situ” o en todo caso en los cinco días siguientes a la finalización del viaje, puesto que fuera de este plazo la Agencia Organizadora le sería casi imposible la comprobación  de la veracidad de lo alegado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las partes implicadas.
En el caso de que el consumidor considere que las soluciones arbitradas por la Agencia Organizadora no hayan sido satisfactorias, podrá interponer reclamación ante la citada Agencia Organizadora que será presentado a través de la Oficina que vendió el viaje y en la que se acreditará haber puesto de manifiesto el presunto incumplimiento en los cinco días siguientes a su ocurrencia. No obstante, la interposición de cualquier reclamación derivada del contrato de viaje combinado no exime del pago del viaje en ningún caso. El plazo de prescripción de las acciones será el establecido en el artículo 13 de la Ley 168/1994 de la G.C. En cuanto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, la indemnización nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso la Agencia se responsabilizará de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros que se originen a consecuencia de retrasos de salida o regresos de medios de transporte por causas meteorológicas, técnicas, huelgas u otras de fuerza mayor.
Las compañías aéreas, marítimas y terrestres que intervengan en la realización de los viajes ofertados en este folleto no se consideran responsables de ninguno de los actos, omisiones o irregularidades que puedan acaecer al viajero durante el tiempo que este permanezca fuera de los respectivos medios de transporte. El contrato de pasaje constituirá el único lazo que una a la Compañía transportista y al consumidor o viajero.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones especificadas que indique la documentación informativa del viaje. No obstante, se recuerda la obligatoriedad por parte del cliente de reconfirmar con 48 horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.